Artículo 12 – Deberes de los asociados.
A – Asistir a las diferentes reuniones de los órganos de la Asociación el incumplimiento a dos reuniones consecutivas, sin previa excusa justificada por escrito ocasiona la perdida de calidad de socio, directivo o de representación en las diferentes instancias.
B – Participar en los diferentes comités permanentes y comisiones de trabajo y participar activamente en los diferentes programas o proyectos de la Asociación.
C – Conocer y cumplir los estatutos y reglamentos estatutarios al igual que acatar las decisiones acordadas en la Asociación aprobadas de acuerdo a la ley y sus estatutos
D – Cumplir con todas las obligaciones cuando se elija como directivo, delegado o representante en las diferentes instancias de la Asociación.
E – Informar cuando a su juicio hayan irregularidades en la prestación del servicio del Hospital, Junta Directiva de la Asociación o en algunas de las representaciones; utilizando adecuadamente los procedimientos establecidos en el reglamento estatutario.
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