-----------ASOCIACION DE USUARIOS----------
Hospital Hernando Moncaleano Perdomo
--------------------- Neiva - Huila ---------------------
--"Nuestro Comprimiso es Salud y Vida"--

ARTICULO 15.

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ARTICULO 15.
REPRESENTACIÓN A OTRAS INSTANCIAS

La asamblea general, elegirá delegados a otras estancias de participación ciudadana, como son: 1 delegado ante la Junta directiva del Hospital Universitario de Neiva, 2 delegados ante el comité de Ética institucional, y 1 delegado candidato a el Consejo territorial de seguridad social, y a otras
estancias de representación que sea necesario.

Para mejorar la transparencia del proceso de elección de estos representantes se tiene en cuenta algunas observaciones en el presente reglamento:

1- El libro de inscripción de asociados se cerrará 60 días antes de la fecha de la asamblea de elección del representante.
2- Los candidatos se inscribirán 15 días calendarios antes de la asamblea general de la elección del representante, ante el secretario de la Junta Directiva de la Asociación, presentando plan de acción y hoja de vida.
3- 8 días antes de la asamblea se presentara en carteleras de la Oficina de atención al usuario del Hospital y la oficina de la Asociación; la lista de candidatos que cumplieron a cabalidad con los requisitos exigidos y podrán postularse a la elección.
4- Los candidatos que se postulen deberán acreditar capacitaciones ( talleres, seminarios, diplomados conferencias) en temas relacionados con los servicios de salud.
5- El voto será secreto, previa presentación de cada uno de los candidatos ante la asamblea general con llamado a lista.
6- La comisión electoral será la encargada de ejercer la autoridad en este proceso.
7- La asamblea general podrá reelegir el representante por un periodo más. si su labor es de total satisfacción.
8- Las establecidas en el articulo 27 de los estatutos
9- Velar por la defensa de la institución Hospitalaria como una entidad publica al servicio de los sectores mas necesitados.
10- Trabajar conjuntamente con la Junta directiva y veedurías y comités de trabajo.
11- Con su gestión y trabajo dejar en buen nombre la asociación.

Parágrafo 1: La junta directiva de la Asociación de usuarios, evaluara las hojas de vida inscritas, teniendo en cuenta los requisitos de ley, los estatutos y los presentes reglamentos.

Parágrafo 2. La falla en dos reuniones ordinarias consecutivas sin excusa justificada, en la estancia de representación lo hace merecedor de estar faltando a su responsabilidad y compromiso y por lo tanto la Junta Directiva le nombrara un reemplazo para que asuma de inmediato sus funciones y en la siguiente reunión de Asamblea General ratificara el nombramiento en propiedad o tomara otras decisiones pertinentes.

Parágrafo 3. La utilización de su credencial para provechos personalistas en deterioro del bien común y que ponga en tela de juicio la Asociación lo hace merecedor que el comité conciliador sancione este comportamiento.

Parágrafo 4. El representante elegido no deberá tener asuntos pendientes con la Justicia y no debe tener parentesco con los Directivos de la Asociación.

Parágrafo 5. El candidato elegido no podrá haber tenido vínculos laborales de cualquier nivel con el hospital durante el ultimo año a la elección.

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