Articulo 18 – Reuniones y quórum de la Junta Directiva; desarrollara reuniones ordinaria una cada mes y extraordinarias cuando las sircustancias lo exijan, constituirán quórum la mitad más uno de los miembros de Junta Directiva y serán convocadas y presididas por el presidente en su defecto por el vicepresidente o el 70% de los directivos; en casos especiales o que le competan a las funciones del fiscal este podrás convocar a reunión de Junta Directiva.
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