CAPITULO IV
LIBROS
Articulo 29 – Libros La Asociación tendrá registrados como mínimo los libros de contabilidad, actas de junta directiva y asamblea general, libro de socios, llevados de acuerdo a las normas y disposiciones del código de comercio, disposiciones tributarias y reglamentación de la entidad que hace el control y vigilancia .
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