CAPITULO VI
DISOLUCION LIQUIDACION O INCORPORACIÓN
Articulo 31 – Disolución La Asociación podrá disolverse liquidarse o incorporarse a otra organización de beneficio social por las siguientes causales:
A. Por decisión de la asamblea general con la presencia del 70% de los socios activos y si este quórum no se reúne, se citara para otra nueva reunión para os quince días siguientes cumpliendo los requisitos de convocatoria, si no se reúne el 70% del quórum se podrá aplicar el quórum del articulo 16 de los presentes estatutos.
B. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir con su objeto social
C. Por disposiciones y normas de ley.
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