ARTICULO 6.
SE PIERDE LA CALIDAD DE ASOCIADO:
El incumplimiento a dos reuniones oficiales consecutivas, sin previa excusa por escrito y justificada Le ocasiona perdida de calidad de asociado por un año. y podrá volver a solicitar su afiliación nuevamente después de pasado este tiempo.
Si el asociado incumple sus funciones como directivo como representante en otras estancias o como delegado especial (inasistencia a reuniones, no presenta informes o no cumple las funciones especificas de su cargo), pierde su calidad de asociado por un año y su representación por el resto del periodo. Puede nuevamente volver a solicitar su afiliación como socio.
Si el asociado utiliza su calidad de socio para usos fraudulento, para beneficios personales, malversación de fondos y recursos, pierde su calidad de asociado y además deberá ser puesto el caso en conocimiento de las autoridades competentes para que establezcan las sanciones pertinentes. Y podrá volver a solicitar su afiliación después de cumplida la sanción que la autoridad le impuso, dos años después de cumplida la sanción. Si no hay sanción de autoridad, podrá solicitar nuevamente su afiliación de forma inmediata.
El asociado que presente comportamiento conflictivo y problemático durante las reuniones y actos de representación y su actuación afecte la convivencia con los demás compañeros asociados y ponga en tela de juicio a la asociación y el Hospital, se debe sancionar perdiendo su calidad de asocio por espacio de seis meses (6) y pasado este tiempo podrá volver a ingresar cumpliendo todos los requisitos nuevamente.
El asociado que reincida en sus actos sanciona torios Será expulsado definitivamente de la Asociación.
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