ARTÍCULO 8
ARTÍCULO 8 – Capacidad. La Asociación en el desarrollo de su objeto social. Puede realizar o celebrar toda clase de actos , contratos, convenios, uniones temporales, consorcios, alianzas, vender o enajenar, canjear bienes muebles e inmuebles, constituir prendas hipotecarias, la recepción de dineros o bienes en prestamos o en donación o legado, la celebración de contratos de trabajo, prestación de servicios o administración de fondos y las demás operaciones permitidas por la ley.
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