ARTICULO 12.
COMITÉ DE CONCILIACIÓN
a- Denominación:
La Asociación tendrá un Comité de Conciliación integrado por tres personas nombrados por la asamblea general para periodo de cuatro años y sus función principal es la de conciliar todas las discrepancias que surjan entre los diferentes estamentos de la Asociación y tomar los correctivos necesarios que considere la ley, estatutos y reglamentos Estatutarios y reglamentos internos y se regirá bajo los siguientes parámetros:
1- Se reunirán cuando las circunstancias lo requieran para estudiar y resolver los casos de conciliación que le sean presentados a su consideración.
2- Los casos a conciliar le pueden ser puestos a su consideración por medio de los socios interesados, por los directivos, el fiscal o por derecho propio cuando consideren que deben estudiar determinada situación.
3- Una vez Conocido el caso el primer paso es llamar a las partes a conciliar; si hay conciliación se debe elaborar el acta de conciliación y si no hay acuerdo se sigue el proceso de estudio, análisis y fallo.
4- Una vez puesto el caso a su consideración, tendrá treinta días para el conocimiento, estudio y fallo.
5- Una vez notificados los interesados sobre el fallo, se tienen cinco días hábiles para la reposición o apelación si lo consideran necesarios.
6- Si pasados los cinco días hábiles no hay solicitud de reposición, el fallo queda en firme para su ejecución y cumplimiento.
7- Presentar informe anual de sus actividades a la asamblea General en la primera reunión ordinaria del año.
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