ARTICULO 11.
ÓRGANO DE CONTROL INTERNO (Fiscal)
a- Funciones:
1. Funciones incluidas en los estatutos articulo 24 de los Estatutos.
2. La negligencia, desconocimiento u omisión de sus responsabilidades de control, no lo eximen de su responsabilidad.
3. El fiscal velará porque cada órgano e de representación de la asociación cumpla con sus funciones al igual preocuparse porque los asociados cumplan con sus deberes y asuman con responsabilidad sus derechos.
4. Informar por escrita y con soportes sobre cualquier irregularidad que encuentre en el cumplimiento de sus funciones; a la Junta Directiva y/o Asamblea General.
5. Convocar a Asamblea General cuando se requiera por efecto de sus peticiones al presidente y este haga caso omiso a la convocatoria; solo para casos de suma urgencia.
6. Asistir a todas las Asambleas General, el incumplimiento a dos reuniones consecutivas sin excusa justificada por escrito lo hace merecedor de ser retirado de su cargo y la Asamblea General de inmediato le puede revocar su mandato y nombrar su reemplazo.
7. Su labor y área de cobertura se limita a la Asociación de usuarios más no al el Hospital Universitario de Neiva.
8. La inoperancia en sus funciones conlleva a que sea destituido por la asamblea general.
a- Funciones:
1. Funciones incluidas en los estatutos articulo 24 de los Estatutos.
2. La negligencia, desconocimiento u omisión de sus responsabilidades de control, no lo eximen de su responsabilidad.
3. El fiscal velará porque cada órgano e de representación de la asociación cumpla con sus funciones al igual preocuparse porque los asociados cumplan con sus deberes y asuman con responsabilidad sus derechos.
4. Informar por escrita y con soportes sobre cualquier irregularidad que encuentre en el cumplimiento de sus funciones; a la Junta Directiva y/o Asamblea General.
5. Convocar a Asamblea General cuando se requiera por efecto de sus peticiones al presidente y este haga caso omiso a la convocatoria; solo para casos de suma urgencia.
6. Asistir a todas las Asambleas General, el incumplimiento a dos reuniones consecutivas sin excusa justificada por escrito lo hace merecedor de ser retirado de su cargo y la Asamblea General de inmediato le puede revocar su mandato y nombrar su reemplazo.
7. Su labor y área de cobertura se limita a la Asociación de usuarios más no al el Hospital Universitario de Neiva.
8. La inoperancia en sus funciones conlleva a que sea destituido por la asamblea general.
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