ARTICULO 10.
COMITÉ DE TRABAJO.
a- Definición: La Asociación deberá constituir un comité de trabajo para que impulse las acciones encaminadas al mejoramiento de las condiciones de salud, educación, empresarial, finazas, comunicación, recreación y deportes etc, su dirección esta a cargo de un coordinador que hace parte de la junta directiva que es elegido por la asamblea para un periodo de 4 años con las mismas responsabilidades y garantía de los demás directivos.
b- Funciones:
1. Encargarse de organizar y ejecutar los planes y programas de la asociación .
2. Organizar e instruir a los afiliados sobre sus derechos y obligaciones y como utilizar los mecanismos para acceder a los diferentes servicios que presta el Hospital.
3. Organizar eventos que sean necesarios para el desarrollo del objeto social.
4. El Coordinador contara con el apoyo y acompañamiento del vicepresidente para que pueda desarrollar con mayor éxito los diferentes programa. Además el coordinador contara con el apoyo del secretario para los efectos de secretaria y el tesorero para lo relacionado al manejo de los recursos económicos.
5. El coordinador cuando lo considere necesario podrá constituir comisiones de trabajo para encargarlos de las actividades a realizar bajo su coordinación responsabilidad y dirección.
6. Cada programa actividad u evento que el comité de trabajo vaya a realizar debe estar aprobado por la Junta Directiva quienes a su vez ayudaran al desarrollo del mismo.
7. Cada programa, actividad u evento debe contar con proyecto y reglamento con las condiciones básicas necesarias para su desarrollo.
8. Las demás funciones que por razón a las diferentes necesidades sea necesarios constituir.
a- Definición: La Asociación deberá constituir un comité de trabajo para que impulse las acciones encaminadas al mejoramiento de las condiciones de salud, educación, empresarial, finazas, comunicación, recreación y deportes etc, su dirección esta a cargo de un coordinador que hace parte de la junta directiva que es elegido por la asamblea para un periodo de 4 años con las mismas responsabilidades y garantía de los demás directivos.
b- Funciones:
1. Encargarse de organizar y ejecutar los planes y programas de la asociación .
2. Organizar e instruir a los afiliados sobre sus derechos y obligaciones y como utilizar los mecanismos para acceder a los diferentes servicios que presta el Hospital.
3. Organizar eventos que sean necesarios para el desarrollo del objeto social.
4. El Coordinador contara con el apoyo y acompañamiento del vicepresidente para que pueda desarrollar con mayor éxito los diferentes programa. Además el coordinador contara con el apoyo del secretario para los efectos de secretaria y el tesorero para lo relacionado al manejo de los recursos económicos.
5. El coordinador cuando lo considere necesario podrá constituir comisiones de trabajo para encargarlos de las actividades a realizar bajo su coordinación responsabilidad y dirección.
6. Cada programa actividad u evento que el comité de trabajo vaya a realizar debe estar aprobado por la Junta Directiva quienes a su vez ayudaran al desarrollo del mismo.
7. Cada programa, actividad u evento debe contar con proyecto y reglamento con las condiciones básicas necesarias para su desarrollo.
8. Las demás funciones que por razón a las diferentes necesidades sea necesarios constituir.
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