ARTICULO 9.
JUNTA DIRECTIVA :“ Es la que ejerce la administración de la asociación y esta conformada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Coordinador del Comité de Trabajo y Estas personas naturales socios adherentes que son elegidas en asamblea general para periodos de cuatro años.
a- Funciones: Las que están en los estatutos mas las siguientes:
1. El Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Coordinador de Comité de Trabajo y Veedurías deben presentar informe a Junta directiva cada tres meses.
2. Reunirse ordinariamente una vez mensual (el ultimo viernes de cada mes) y extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan, para estas reuniones no habrá citación escrita ni llamado telefónico, se hará con cronograma fijado al inicio de cada año, si la reunión es cancelada por alguna razón, el secretario informará previamente.
3. Hacer depuración del libro de asociados cada tres meses, en reunión oficial, con elaboración de acta y notificación a cada asociado sancionado.
4. Convocar a reuniones, capacitaciones y asambleas, ordinarias y extraordinarias.
5. Elegir provisional mente reemplazos de directivos que pierden investidura mientras la asamblea elige.
6. Imponer sanciones a la violación de estatutos y reglamentos, que pueden ser desde amonestación hasta la perdida de calidad de asociado.
b- Inhabilidades de los miembros de junta
1- No tener parentesco con otros directivos ni asuntos pendientes con la justicia.
1. No ejercer cargos de representaron en junta directiva del hospital, comité de ética consejo territorial de seguridad social en salud.
Ningún miembro de Junta ejercerá su función mientras se analice o evalué su función.
El presidente en el periodo siguiente no podrá ser fiscal o tesorero.
El Tesorero en el periodo seguido no podrá ser presidente o fiscal.
El fiscal en periodo siguiente no podrá ser tesorero o presidente.
El Presidente cuando maneje inversiones que estén fuera del presupuesto deben ser aprobadas por la Junta Directiva y además cuando los pagos excedan al 50 % del valor presupuestado deben ser aprobados en junta directiva.
Si el directivo incumple a dos reuniones consecutivas de junta directiva sin justificar su causa, o incumple de manera reiterativa sus funciones pierde su calidad de directivo, se le nombrara su reemplazo en calidad de provisional hasta que la asamblea lo ratifique o elija, en la siguiente reunió de asamblea general.
.Corresponde a la Junta Directiva aprobar los programas, los reglamentos internos de las actividades y eventos del comité de trabajo y veedurías y otros órganos.
La junta directiva puede presentar propuestas de modificación o reformas de estatutos a la asamblea general en reunión inmediata
El apoyo y seguimiento de las diferentes actividades del comité De trabajo deben estar bajo el apoyo y seguimiento del vicepresidente.
Para ejercer el cargo de coordinador del comité de trabajo y veedurías se requiere que el aspirante tenga y demuestre su interés y vocación para desempeñar la responsabilidad que va asumir y se comprometa a rendir informe por escrito a la junta directiva como mínimo cada tres meses.
a- Funciones: Las que están en los estatutos mas las siguientes:
1. El Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Coordinador de Comité de Trabajo y Veedurías deben presentar informe a Junta directiva cada tres meses.
2. Reunirse ordinariamente una vez mensual (el ultimo viernes de cada mes) y extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan, para estas reuniones no habrá citación escrita ni llamado telefónico, se hará con cronograma fijado al inicio de cada año, si la reunión es cancelada por alguna razón, el secretario informará previamente.
3. Hacer depuración del libro de asociados cada tres meses, en reunión oficial, con elaboración de acta y notificación a cada asociado sancionado.
4. Convocar a reuniones, capacitaciones y asambleas, ordinarias y extraordinarias.
5. Elegir provisional mente reemplazos de directivos que pierden investidura mientras la asamblea elige.
6. Imponer sanciones a la violación de estatutos y reglamentos, que pueden ser desde amonestación hasta la perdida de calidad de asociado.
b- Inhabilidades de los miembros de junta
1- No tener parentesco con otros directivos ni asuntos pendientes con la justicia.
1. No ejercer cargos de representaron en junta directiva del hospital, comité de ética consejo territorial de seguridad social en salud.
Ningún miembro de Junta ejercerá su función mientras se analice o evalué su función.
El presidente en el periodo siguiente no podrá ser fiscal o tesorero.
El Tesorero en el periodo seguido no podrá ser presidente o fiscal.
El fiscal en periodo siguiente no podrá ser tesorero o presidente.
El Presidente cuando maneje inversiones que estén fuera del presupuesto deben ser aprobadas por la Junta Directiva y además cuando los pagos excedan al 50 % del valor presupuestado deben ser aprobados en junta directiva.
Si el directivo incumple a dos reuniones consecutivas de junta directiva sin justificar su causa, o incumple de manera reiterativa sus funciones pierde su calidad de directivo, se le nombrara su reemplazo en calidad de provisional hasta que la asamblea lo ratifique o elija, en la siguiente reunió de asamblea general.
.Corresponde a la Junta Directiva aprobar los programas, los reglamentos internos de las actividades y eventos del comité de trabajo y veedurías y otros órganos.
La junta directiva puede presentar propuestas de modificación o reformas de estatutos a la asamblea general en reunión inmediata
El apoyo y seguimiento de las diferentes actividades del comité De trabajo deben estar bajo el apoyo y seguimiento del vicepresidente.
Para ejercer el cargo de coordinador del comité de trabajo y veedurías se requiere que el aspirante tenga y demuestre su interés y vocación para desempeñar la responsabilidad que va asumir y se comprometa a rendir informe por escrito a la junta directiva como mínimo cada tres meses.
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