Articulo 15- Convocatoria, se realizaran asamblea general ordinarias dos en cada año; en los primeros meses de cada semestre y asambleas generales extraordinarias cuando se considere necesarias para tratar un determinado punto y el cual debe ir expreso en la convocatoria.
Las convocatorias deben ser hechas por el presidente de la Asociación por escrito, y enviadas a cada asociado con quince días antes de realizar la reunión donde debe expresarse claramente el sitio, hora y orden del día y además la convocatoria debe ser fijada en carteleras en sitio visible en la oficina de la Asociación y en la sección de atención al Usuario del Hospital.
Cuando las asambleas por cualquier circunstancia el presidente no las convoque lo podrá hacer el fiscal, o un 10 por ciento de socios hábiles y que cumpla con los requisitos de convocatoria.
PARAGRAFO: La inscripciones para asociados se cerraran de acuerdo al tipo de asamblea para la elección que se convoque así:
a. 10 días calendario antes de la asamblea general ordinaria o extraordinaria, a las 17.00 horas del ultimo día y será reabierta a las 48 horas después de realizada la asamblea para elecciones normales.
b. Si es elección de representantes a otras instancias se cerrara 60 días calendario antes de la asamblea general ordinario o extraordinaria a las 17.00 horas del ultimo día y será reabierta 48 horas después de efectuadas las elecciones.
Las convocatorias deben ser hechas por el presidente de la Asociación por escrito, y enviadas a cada asociado con quince días antes de realizar la reunión donde debe expresarse claramente el sitio, hora y orden del día y además la convocatoria debe ser fijada en carteleras en sitio visible en la oficina de la Asociación y en la sección de atención al Usuario del Hospital.
Cuando las asambleas por cualquier circunstancia el presidente no las convoque lo podrá hacer el fiscal, o un 10 por ciento de socios hábiles y que cumpla con los requisitos de convocatoria.
PARAGRAFO: La inscripciones para asociados se cerraran de acuerdo al tipo de asamblea para la elección que se convoque así:
a. 10 días calendario antes de la asamblea general ordinaria o extraordinaria, a las 17.00 horas del ultimo día y será reabierta a las 48 horas después de realizada la asamblea para elecciones normales.
b. Si es elección de representantes a otras instancias se cerrara 60 días calendario antes de la asamblea general ordinario o extraordinaria a las 17.00 horas del ultimo día y será reabierta 48 horas después de efectuadas las elecciones.
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