Articulo 16- Quórum decisorio, para que sean validas las dediciones debe ser conformado por la mitad más uno de los socios hábiles; y si pasada una hora después de la hora indicada para el inicio de la reunión no se ha conformado el quórum reglamentario, la asamblea podrá deliberar y tomar las decisiones validas con la presencia del 20 por ciento de los socios activos.
Parágrafo los actos de liquidación o incorporación requiere de quórum especiales del 70% de los socios hábiles.
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