Articulo 20 – Elecciones y votaciones; la elección se deberá realizar en una de las reuniones ordinarias de la asamblea general dando cumplimiento a los procedimientos antes previstos y las votaciones se deberá ejecutarse por el sistema de plancha o postulación el mismo día de las elecciones y las votaciones serán en secreto con papeletas y urnas aplicando el sistema de cuociente electoral.
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