Artículo 21 - Incompatibilidades e Inhabilidades
A – Los directivos, entre si no pueden ser parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo en afinidad, o primero civil, ser cónyuges o compañeros permanente
B – Las demás establecidas en la ley para estos casos.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
___________________________________________________________________________________
LÍNEAS DE INFORMACIÓN GRATUITA SOBRE INFLUENZA AH1N1
:
A nivel nacional: 018000111758
Imagen Curiosa
--------------
0 comentarios:
Publicar un comentario