Articulo 25. Comité de Conciliación La Asociación tendrá un Comité de Conciliación integrado por tres personas nombrados por la asamblea general para periodo de cuatro años y sus función principal es la de conciliar todas las discrepancias que surjan entre los diferentes estamentos de la Asociación y tomar los correctivos necesarios que considere la ley, estatutos y reglamento estatutario.
Parágrafo: Este comité no hará parte de la junta Directiva y en los reglamentos estatutarios estarán previstos los diferentes procedimientos para que cumplan con su función.
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