Artículo 24 Órgano de control interno (FISCAL) La Asociación tendrá su órgano interno de control y vigilancia integrado por un fiscal nombrado por la asamblea general para periodo de cuatro años y sus principales funciones son:
Velar porque todos los afiliados y los órganos de dirección, administración y conciliación cumplan con las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias
Informar a la junta directiva, comité conciliador, asamblea general u autoridad competente sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Asociación
Conocer los reclamos de los afiliados en relación con el funcionamiento de la Asociación tramitarlos y solicitar los correctivos necesarios
Verificar el listado de los socios hábiles e inhábiles para poder participar en la asamblea general
Rendir informe a la asamblea general sobre sus actividades
Velar por el correcto manejo de los recursos económicos de la Asociación
Dejar constancias conjuntamente con el, secretario sobre el cierre del libro de afiliación quince días antes de la reunión de asamblea general.
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A nivel nacional: 018000111758
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