ARTICULO 23 COMITÉ DE TRABAJO
La Asociación deberá constituir un comité de trabajo para que impulse las acciones encaminadas al mejoramiento de las condiciones de salud, educación, empresarial, finazas, comunicación, recreación y deportes etc, su dirección esta a cargo de un coordinador que hace parte de la junta directiva que es elegido por la asamblea para periodo de 4 años con las mismas responsabilidades y garantía de los demás directivos.
El comité de trabajo lo conforman tres asociados elegidos en asamblea general.
Funciones:
1- Encargarse de organizar y ejecutar los planes y programas de la asociación.
2- Organizar e instruir a los afiliados sobre sus derechos y obligaciones y como utilizar los mecanismos para acceder a los diferentes servicios que presta el Hospital.
3- Organizar eventos que sean necesarios para el desarrollo del objeto social.
4- El Coordinador contara con el apoyo y acompañamiento del vicepresidente para que pueda desarrollar con mayor éxito el diferente programa. Además el coordinador contara con el apoyo del secretario para los efectos de secretaria y el tesorero para lo relacionado al manejo de los recursos económicos.
5- El coordinador cuando lo considere necesario podrá constituir comisiones de trabajo para encargarlos de las actividades a realizar bajo su coordinación responsabilidad y dirección.
6- Cada programa actividad u evento que el comité de trabajo vaya a realizar debe estar aprobado por la Junta Directiva quienes a su vez ayudaran al desarrollo del mismo.
7- Cada programa, actividad u evento debe contar con proyecto y reglamento con las condiciones básicas necesarias para su desarrollo.
8- Recaudar fondos para los diferentes programas y gastos que tenga la Asociación en coordinación con el tesorero.
9- Organizar los eventos que sean necesarios para el desarrollo del objeto social
10- Las demás que por razón a las diferentes necesidades sea necesarios constituir.
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