ARTICULO 3.
SON DEBERES DE LOS SOCIOS BENEFICIARIOS
1. Asistir a todas las reuniones, capacitaciones y citaciones de los programas a los cuales este inscrito y las que las directivas de la asociación convoque.
2. Tendrá voz y voto únicamente en la organización y desarrollo del respectivo programa al cual este inscrito en los demás espacios de la Asociación tendrá derecho a voz pero sin voto.
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