ARTICULO 4.
DE LOS SOCIOS HONORARIOS
1. Cumplir con las características determinadas en el articulo 9 literal 4 de los estatutos.
2. Para pertenecer a esta calidad de socio honorario debe acceder por solicitud del interesado ante la junta directiva y ésta mediante proposición motivada presentara a la asamblea general para su aprobación.
3. Cualquier socio o dependencia de la asociación, puede solicitar inclusión de un socio honorario ante la junta directiva y esta a la asamblea general para su aprobación.
4. Podrá participar en las diferentes reuniones o eventos con voz pero sin voto.
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